Aprueban legislar sobre norma que busca agilizar los procesos de expulsión de inmigrantes ilegales
La iniciativa, que volvió a la Comisión de Gobierno Interior para la definición de su articulado, avanza en un perfeccionamiento del sistema de notificaciones, ampliando las alternativas vigentes.
Por la unanimidad de 143 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó en general un proyecto que modifica la Ley 21.325, de Migración y Extranjería. Su objetivo es agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.
Define que, en su primera intervención al ingresar al país, el extranjero sea apercibido por el funcionario público, a fin de indicar un domicilio. Si ello no fuese posible, indicará un medio electrónico. En caso de omisión de las opciones señaladas, las resoluciones de la autoridad se efectuarán mediante publicaciones en el Diario Oficial. Para tal efecto, los extranjeros deberán ser advertidos de esta circunstancia.
Luego, se regula la situación de las y los migrantes que ingresen por un paso no habilitado al territorio nacional. En tal caso, al momento de ser controlado, detenido o de realizar su auto denuncia, será notificado personalmente por el funcionario respectivo de que se inicia un proceso de expulsión en su contra. Seguidamente, se le informará a la persona extranjera un correo electrónico. En él se le notificarán todas las resoluciones o actos que se dicten en dicho proceso.
También se regula el caso en que el afectado se encuentre o permanezca dentro del territorio nacional. En dicho evento, previamente a la dictación de la medida, se le notificará por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio de Migración o en la Policía de Investigaciones. Otra opción será el correo electrónico que este hubiese designado.
Otros alcances de la propuesta
El mismo concepto se especifica en la norma que regula la forma de disponer la medida de expulsión.
Junto a lo anterior, se indica que, en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada al tercer día. Se contará desde la fecha de recepción de la carta en la oficina de correos que corresponda. En el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá efectuada al tercer día desde la fecha de su envío.
Finalmente, se indica el caso en que no sea posible practicar la notificación por no ser habida la persona en dos días continuos y en horarios distintos. Allí, el funcionario procederá a certificar tal circunstancia en el expediente. Además, practicará la notificación por carta certificada y por correo electrónico, cuando corresponda.
El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior dada la presentación de indicaciones. Allí se resolverá el texto específico que tendrá la iniciativa y que, luego, se someterá a consideración de la Sala.